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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoMuseo Ferroviario de Campana

Vía https://www.laautenticadefensa.net - Edición del 18/nov/2016



Aunque parezca una broma pesada, anteayer se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1173/2016, firmado por el Presidente Mauricio Macri, por el cual resolvió autorizar "… a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto 2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos", donde se identifican, entre otros, a los terrenos donde se encuentra emplazada la costanera, la estación vieja y los galpones del Ferrocarril, incluso el estacionamiento que hoy utiliza el Campana Boat Club y el Museo Ferroviario.

Esa autorización para "enajenar" no significa otra cosa que vender al mejor postor esos inmuebles, con todo lo edificado y plantado.

La noticia seguramente sorprendió a muchos campanenses ya que el propio Intendente baso su campaña electoral con un faraónico proyecto de recuperación de la costanera en el que curiosamente nunca se explicitó la venta de los terrenos a empresarios privados, asegurándoles un negocio inmobiliario millonario al que los vecinos no solo permaneceremos totalmente ajenos, sino que además nos privará del acceso publico a sectores y bienes de importancia cultural, histórica y de alto valor arquitectónicos.

Ahora bien, estudiando un poco mas detenidamente el tema, que no se agota en esta escueta nota, fue posible concluir que la venta planeada por el Presidente de la Nación, sería totalmente ilegal por corresponderle dichos bienes al Municipio de Campana.

En efecto, esos terrenos pertenecían a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, los cuales, con la sanción de la Ley Nº 23.696, denominada de "Reforma del Estado" o mejor dicho, de "Desguace del Estado", los principales servicios públicos que atendía el ESTADO NACIONAL fueron transferidos a los particulares, entre ellos el servicio de transporte ferroviario de cargas y de personas.

Fue así que se estableció la escisión de FERROCARRILES ARGENTINOS y la consecuente creación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (FE.ME.SA.), mediante Decreto 502 del 25 de marzo de 1991, y de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 y a través del Decreto Nº 1039 del 7 de julio de 1995, la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS fue declarada en liquidación y todos sus bienes fueron transferidos al Gobierno Nacional, creándose el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) el 29 de Noviembre de 1996 (Decreto 1383/1996), con el objeto de administrar, gestionar y disponer los bienes ferroviarios no concesionados.-

El ENABIF posteriormente se transformó en ONABE y luego en AABE, entidad a la que actualmente el Presidente autorizó para la venta en cuestión admitiendo que ésta ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados "en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos".

Lo que aparentemente no se tuvo en cuenta, tal vez por la incontenible ambición de favorecer a los grupos mas concentrados del poder económico, creándoles las condiciones necesarias para hacer pingües negocios, que el art. 1 de la Ley 24.146 estableció claramente que "El Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 23.697, en los casos y con el alcance que se especifican en los artículos siguientes", enfatizando el art. 3 de la norma en análisis que "Las transferencias contempladas en el artículo 1º únicamente podrán ser dispuestas en todos los casos con cargo a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias que las utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no posean otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias, o al desarrollo de actividades deportivas, emprendimientos productivos generados o administrados por comunas, municipios, provincias o la Ciudad de Buenos Aires".

Mas alla de que se merece indagar mas profundamente sobre las características de estos inmuebles y su actual uso o afectación, lo cierto es que los campananeses tenemos un "DERECHO ADQUIRIDO" sobre la costanera, la estación vieja, los galpones y las construcciones del ferrocarril declaradas innecesarias, debiendo las autoridades comunales, es decir, el Intendente y los Concejales, exigir inmediatamente la transferencia gratuita de todo el sector cuya venta se autorizó y reivindicar de una vez por todas los legítimos derechos que nos pertenecen, de lo contrario, Dios y la Patria, y los vecinos, se lo demandaremos.

Lautaro Rios - Patria Grande Campana



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